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miércoles, 14 de septiembre de 2011

TRATAMIENTO DE NIÑOS ABUSADOS SEXUALMENTE


Se debe buscar, con la mayor presteza, información que corrobore lo sucedido, por tanto un diagnóstico médico-clínico es fundamental[1].  Buscar la ayuda de un odontólogo forense para que haga un examen diagnóstico en la consecución de pruebas que corroboren el delito[2].  Los síntomas de trauma físico no son muy comunes, pero se debe estar alerta ante la dificultad al caminar o al sentarse; dolores, hinchazones, comezones, contusiones o sangrados en las áreas genitales; manchas de sangre o flujo en la ropa interior; evidencia de enfermedades de transmisión sexual; presencia de cuerpos extraños en la vagina o en el recto[3].

Conocido el abuso se debe impedir inmediatamente su continuidad; de lo contrario el niño perderá la confianza en el depositario de su confesión.  Muchas veces es favorable separarlo del lado de la familia, con la que convive normalmente, por un tiempo, no importa que el abusador ya no se encuentre en el hogar.  No es conveniente su reclusión en un lugar donde hayan otros niños abusados sexualmente; la tendencia a la repetición, de los eventos que propiciaron algún placer, se alza como un obstáculo para crear programas de tratamiento y asistencia conjunta.  Se le debe dar suficiente confianza y se le debe informar sobre la disposición de ayuda que encontrará en los profesionales; no se le debe dar mensajes que el niño pueda interpretar como juzgamiento e inculpación; ser sinceros con el menor respecto de lo que puede suceder; incitarlo a relatar el supuesto secreto, protegerlo de nuevos abusos[4].

Indicadores emocionales que permiten confiar más en la veracidad de lo que dice el menor abusado sexualmente son: desordenes en su alimentación, miedo a dormir solo, padecer pesadillas, manifestar ansiedad de desapego, presentar enuresis, encopresis, presentar regresiones del lenguaje, mantener conversaciones y actividades clandestinas sobre sexo, masturbación, realizar posturas sexuales agresivas, mostrar hiperactividad, comprobársele cambios de conducta en la escuela, pataletas, depresión, hipocondría, agresividad, baja autoestima, problemas de memoria, aislamiento, intento de suicidio, automutilaciones, abuso de drogas psicoactivas, fobias[5].

Se recomienda entrar en interrelación con otras personas que estén en contacto con la familia o de la familia; se debe sopesar la madurez de los padres para hacerles saber el hecho de que su hijo ha sido abusado.  Hacer entrevistas con el padre no abusador; no alarmar más de lo necesario; programar entrevista con el posible abusador; separar al abusador del abusado y la familia[6].  Hay que involucrar a toda la familia del abusado en la terapia; entrenar al niño y a la familia en comportamientos de protección y autoprotección; restaurar la estima.  A los niños abusados, en su edad de adolescentes se les debe enfatizar la educación sexual y el conocimiento de formas de planificación familiar[7].

Según Thompson, “los niños están listos para dejar la terapia cuando pueden contar la historia del abuso y, correctamente, echarle la culpa al que abusó de ellos, cuando pueden protegerse a sí mismos, cuando sus síntomas de terror (como pesadillas y desordenes alimenticios) han desaparecido o están desapareciendo rápidamente, y cuando están progresando en su desarrollo en general”[8].


[1] Hayez J. Op. Cit. Págs. 3-11.
[2] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Op. Cit.
[3] Save the Children. Op. Cit. Pág. 16
[4] Hayez J. Op. Cit. Págs. 3-11.
[5] Save the Children. Op. Cit. Pág. 17-18.
[6] Hayez J. Op. Cit. Págs. 3-11.
[7] Pediatrics. Op. Cit.
[8] TELPORT. Op. Cit.

miércoles, 31 de agosto de 2011

¿ Qué hacer ante un caso de abuso sexual?

La víctima necesita saber que no fueron las acciones de ella, sino el plan del abusador, lo que llevó al abuso sexual. Necesita oír que él es el culpable y que ella no es un accesorio del ilícito sino la víctima. Necesita entender que las reacciones de ella durante el asalto, aunque haya escogido no resistirse, gritar o alguna otra táctica, era lo que ella debía hacer para sobrevivir. Solamente sus instintos podrían decirle a ella que tan violento era el abusador en ese momento, y ella está en lo correcto al confiar en sus instintos.

Legalmente debe guiarse al abusado, y su familia, a hacer la denuncia lo más pronto que se pueda, después de cometido el ilícito; evitando al máximo destruir cualquier evidencia por medio de la ducha, baño del cuerpo o partes afectadas, cambio de ropas, o aplicación de medicamentos. Se debe insistir, al afectado y su familia, la necesidad de denunciar un caso de abuso sexual; se les debe recordar que con la denuncia no solamente se está protegiendo a la víctima sino a futuras personas que pueden ser objeto de abuso por parte del infractor no denunciado.

En Colombia se puede acudir, en primer lugar, a la Fiscalía, Centros Zonales de Bienestar Familiar, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía. También la asociación PAVAS, a través de su grupo de apoyo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos reeducativos, abogados y médicos) está en condiciones de prestar la asesoría y servir de guía inmediata, a la víctima, al abusador, las familias y la comunidad, para empezar a dar solución a un caso de abuso sexual.

Tu cuerpo es un templo y nadie podrá acceder a él
sin tu permiso.

lunes, 8 de agosto de 2011

NOSOTROS LOS ZURDOS

NOSOTROS LOS ZURDOS
Jairo Báez
Psicólogo

Nosotros los zurdos hemos sido discriminados en la mayoría de las culturas y aún en la actualidad. Para la muestra, los utensilios, en su gran mayoría, están diseñados para ser utilizados por diestros. La iglesia católica y en general los discriminantes, nos han visto como seres demoníacos o inferiores. El mal y la inferioridad son las cualidades que nos dan los imaginarios culturales arraigados en la tradición. Por tal motivo, hasta hace muy poco, nuestra presencia les era molesta y su consecuencia era el deseo de hacernos diestros. (Cf. en el texto: mitos y creencias acerca de los zurdos)  La escuela y la familia se oponían a que diéramos cualquier manifestación de nuestra lateralidad predominante. Cuando la oposición a los zurdos fue fuerte la tasa no superó el 2.1 %; ahora cuando se nos ha empezado a aceptar la media se estabiliza entre el 10 y 11% (Levy citado por Brown & Wallace, 1989; Ardila, 1979, 1983).  La aceptación ha llegado al punto que contamos con el 13 de agosto como nuestro día internacional (Holder).

En cualquier familia, si nacemos zurdos, nos pueden ubicar más fácilmente porque somos o bien los mayores o los menores de los hijos (Ardila, 1983) o, también, porque somos más los varones que las mujeres los que presentamos esta particularidad  (Ardila, 1983). Nuestra lateralidad la empezamos a definir alrededor de los dos años (Burón.), aunque algunos dicen que ya en el vientre materno mostramos preferencia por manejo del lado izquierdo.

En la ciencia neurológica también se ha mostrado cierto sesgo al interpretar los datos respecto a nosotros. Es el caso de Geschwind y Behan, quienes señalan que en sus estudios encontraron en nosotros 10 veces más probabilidad de presentar desordenes específicos de aprendizaje, y dos y media más de presentar enfermedades inmunológicas en comparación a los derechos (Citados por Carlson, 1996). Ardila (1983) refiere que en nosotros es más frecuente el daño cerebral, la epilepsia y el retardo mental, interpretando esto como que la zurdería es producto de un daño cerebral perinatal.  Como bien lo señala Carlson, la mayoría de nosotros somos saludables y buenos lectores. También lo dice una autoridad en neuropsicología, como lo es Luria, que aproximadamente el 65% de nosotros no presentamos problemas de lenguaje o el daño es mínimo, cuando se nos lesiona el hemisferio derecho (Citado por Ardila, 1979), caso que no sucede con los diestros (Ardila, 1979). No obstante, estamos en deuda con la neuropsicología que señaló como el forzar a los zurdos a ser derechos nos causaba más mal que beneficio; así, con su obstinada pretensión, las sanas costumbres nos ocasionaban más problemas de lenguaje tales como tartamudez y detención del lenguaje, y problemas en nuestro manejo del espacio (Ardila, 1983, 1979).

De hecho el funcionamiento de nuestro lenguaje no es idéntico ni inverso al funcionamiento de los diestros. Nuestro lenguaje no está tan marcado por la lateralización, caso que se da en los derechos; de ahí nuestra ventaja en la recuperación y presentación de sintomalogía disléxica, nosotros tenemos distribuido la organización del funcionamiento del lenguaje en ambos hemisferios (Ardila, 1979, 1983). En nosotros mismos la organización del lenguaje no es igual, algunos somos bilaterales, a otros, menor proporción, los gobierna el hemisferio derecho o el izquierdo (Brown & Wallace, 1989). Puede que por este hecho presentemos mayor sintomatología pero es menos severa, y de mejor pronóstico, si nos comparan con los derechos.

Si para el lenguaje, la neuropsicología no señala la lateralización en nosotros, sí hay una hipótesis de que en la mayoría de nuestros actos nos gobierna el hemisferio derecho. Esto ocasionaría que ante conflictos territoriales reaccionemos con conductas de hiperactividad o maniacas (Herrera Adell). Si es enteramente cierto que los zurdos estamos gobernados por el hemisferio derecho, esperen en nuestra población manifestaciones claras de depresión y mayor expresión de la agresividad y la emotividad. Además un proceder atemporal caracterizado por la facilidad para sintetizar, unificar y formar un todo a partir de las partes. 

REFERENCIAS

Ardila, A. (1979). Psicofisiología de los procesos complejos. México; Trillas.
Ardila, A. (1983). Psicobiología del lenguaje. México: Trillas.
Brown, T. & Wallace, P. (1989) Psicología fisiológica. Mcgraw-Hill. México.
Carlson, N. (1996). Fundamentos de psicología fisiológica. Prentice-Hall. México.
Herrera Adell, V. Los primeros vínculos y su relación con la enfermedad. tomado de www.free.news.org)
Mitos y creencias acerca de los zurdos tomado de www.agoranet.es/~erin/zurdos1
Holder, M.K. Zurdos famosos. en www.indiana.edu/~primate/index.html
Burón, V. La vida desde el lado de los zurdos en www.alemana.cl/

lunes, 21 de febrero de 2011

JUSTICIA FAMILIAR

JUSTICIA FAMILIAR CONTEMPORÁNEA

Jairo Báez

 
Psicólogo.

 
Especializado en Instituciones Jurídico Familiares


 
Justicia: virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece. Qué le pertenece al padre, qué le corresponde a la madre y qué le queda al hijo. ¿Y cuándo existen más miembros, qué suponemos les debe corresponder?

 
La familia contemporánea no ha sido bien librada cuando de brindar justicia se trata. En los diferentes discursos, son muchas las víctimas y pocos los victimarios al seno de tan sagrada institución. La mujer siente que sus derechos se desconocen en la familia pasada y actual; el anciano ha sido relegado al ostracismo familiar; los niños no son tenidos en cuenta en su constitución e invalidez, necesarias para su fortalecimiento adulto. Sólo queda entonces como victimizador el hombre.

 
No obstante se podría pensar que la relación es de 10 a 1, en cuestión de formas patógenas y falsas de evadir la realidad; realidad que para bien o para mal tiene mucho significado y vivencia en la familia. Las cárceles y los hospitales están llenos de hombres, Los hombres consumen más psicoactivos que las mujeres. Esto de alguna manera nos pone sobre la pista que el hombre no manifiesta, no se queja, pero sufre.

 
Entonces, si todos los miembros de la familia sufren, porque se sigue tras la insistencia de mantener el estatus quo de la familia nuclear/conyugal. Por qué no pensamos una familia diferente, donde padre, madre e hijos pasen a otra dimensión; donde las categorías no se monten sobre el sufrimiento del otro. Otros ya lo han intentado (comunas en el primer mundo, los kibbutsz, algunas comunidades primitivas).

 
Pensemos en la posibilidad de familias matriarcales, en donde las madres convivan con sus hijos y con sus hermanos. Pensemos en familias consanguíneas más que en familias por afinidad, donde las parejas compartan sus afectos y no su techo. Donde se parta de las posibilidades de compartir lo viable y no lo imposible. Donde la maternidad no sea un accidente sino un objetivo propuesto. Donde no exista un solo padre y una sola madre sino varios. Donde no se escuden los adultos en los niños para evadir su estadía en el hogar. Donde el Estado propenda por el sustento económico de quienes educan a los niños. Donde no se comparta maritalmente únicamente por la esperanza de heredar.

 
Si deseamos justicia familiar, si deseamos bienestar familiar debemos asumir el compartir lo que podemos y no lo que debemos. Esto quiere decir, no podemos pedir fidelidad si en el ser está inscrita la infidelidad; no podemos pedir paternidad si en el hombre está inscrita la irresponsabilidad; no podemos pedir sumisión si en el ser está inscrita la igualdad.

sábado, 17 de abril de 2010

DERECHOS Y DEBERES DEL NIÑO Y EL MENOR

De los derechos y deberes del niño y del menor


Jairo Báez

Psicólogo

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (Artículo 5 C.N.).

Al hacer un análisis semántico del citado artículo se colige que de cada derecho de una persona se desprende un deber de otra, inscrita dentro de la misma Constitución; esto es: toda persona que habite el territorio colombiano siendo natural o no, debe respetar los derechos del conciudadano. Y personas son “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” (Artículo 74 C.C.). Así también, el análisis permite entender que la familia, al ser amparada y núcleo fundamental del Estado, -y aunque amplio el concepto, si se tiene presente que se conforma por vía natural o jurídica, por matrimonio, o por mera voluntad (Artículo 42 C.N.)- será el eje fundamental que regula el comportamiento de la persona.

En este ambiente veamos los derechos y deberes del niño y del menor. Derechos que están en boga, aunque no siempre se cumplan, y deberes que difícilmente se contemplan y que, sin embargo, están afectando enormemente las relaciones sociales, básicamente cuando se trata del menor y su confusión con niño.

Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido los doce; adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor el que no ha llegado a cumplirlos. (Artículo 34 C.C.).

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. (Artículo 44 C.N.). Es claro que los deberes recaen en primera instancia en la familia; luego en la sociedad, ente fantasmagórico, inaprensible, pero que nadie desconoce; siendo en últimas que, al faltar las anteriores, los deberes recaen en el Estado.

Sin embargo los deberes, esencialmente, recaen sobre el ciudadano o la persona.

Los deberes constitucionales son patrones de conducta social impuestos por el constituyente a todo ciudadano, más no exigibles, en principio, como consecuencia de su mera consagración en la Carta Política, sino en virtud de una ley que los desarrolle. En esta medida, los deberes constitucionales constituyen una facultad otorgada al Legislador para imponer determinada prestación, pero su exigibilidad depende, “de la voluntad legislativa de actualizar, mediante la consagración de las sanciones legales, su potencialidad jurídica”. (Sentencia T-125).

“Excepcionalmente, los deberes constitucionales son exigibles directamente. Ello sucede, entre otros eventos, cuando su incumplimiento, por un particular, vulnera o amenaza derechos fundamentales de una persona, lo que exige la intervención oportuna de los jueces constitucionales para impedir la consumación de un perjuicio irremediable. En estos casos, al juez de la tutela le corresponde evaluar si la acción u omisión, que constituye simultáneamente un incumplimiento de los deberes constitucionales vulnera o amenaza un derecho fundamental, y si la ley habilita la procedencia de la acción de tutela contra el particular. En caso afirmativo, el juez podrá hacer exigibles inmediatamente los deberes consagrados en la Constitución, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales” (Sentencia T-125).

Hasta aquí es entendible que un sujeto en formación, niño menor de siete años, sea protegido y se le haga menos énfasis en los deberes; pues, es en la edad, donde se fundamenta su construcción como ciudadano. Pero, entendiendo que el deber es el reverso de un derecho, si en esta fase de construcción no se le enseña al niño a respetar los derechos del otro, difícilmente hallaremos nunca un ciudadano responsable.

Desde la psicología, ciencia que junto a la biología se ha preocupado por el desarrollo del menor, la teoría Piagetiana señala que la persona logra el máximo de su potencial a los dieciséis años. El derecho, en su ancestral sabiduría, da por hecho que después de los catorce años la persona es capaz. (C.P.) No obstante, en el Código del Menor, toda persona menor de dieciocho años es penalmente inimputable (Artículo 165). Dándole de esta manera la misma categoría a los niños, a los impúberes y a muchos los adultos ( los de edades comprendidas14 a 18 años).

Son derechos del menor la protección, el cuidado y asistencia para su desarrollo físico, moral y social; la vida, la filiación, el crecer en el seno de una familia, la educación, el desarrollo de la personalidad, la salud, la libre opinión, el descanso, el deporte, el esparcimiento, la cultura y las artes; el respeto a sus garantías constitucionales (Título Segundo. Código del Menor).

Los hijos deben obediencia a los padres. (Artículo 250 C.C.); Aunque la emancipación de al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida que necesitaren auxilio. (Artículo 251 C.C.)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación [de los menores], que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. (Artículo 67 C.N.). Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. (Artículo 68 C.N.). Pero, cómo pueden los padres escoger el tipo de educación de sus hijos, cuando por derecho tienen ellos el desarrollo de su personalidad y la libre opinión.

El menor sigue siendo motivo de escollo para la jurisprudencia en Colombia porque se le trata en los deberes como niño y éste actúa como adulto. El comportamiento, (actitud más bien: comportamiento, pensamiento y sentimiento), de un menor de 10 años no será nunca equiparable a un menor de 5 años; igualmente, el comportamiento de un menor de 17 años no será comparable al de un menor de10 y menos al niño de 5 años. Sin embargo, la falta de deberes, tácitos, en está población, (comprensibles en los niños hasta cierto punto), hace que la población juvenil sea un conflicto para nuestra sociedad actual. Qué hacer con el menor violador, homicida, o simplemente con el menor que en su rebeldía desconoce la autoridad y experiencia del adulto. El simple acto de llevar un arete en su oreja (derecho al desarrollo de su personalidad) pone en evidencia el deber de obediencia a los padres. En la legislación está faltando la normatividad para la juventud, (adolescente y preadolescente), que hace necesario empezar a tratar a la luz de una realidad y de una ciencia que la ubica más del lado del ciudadano y menos del lado del niño.